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¿Quién supervisa a la Junta Fiscal? El debate que Puerto Rico tendrá que dar en Washington

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A casi diez años de la aprobación de la Ley PROMESA, Puerto Rico continúa bajo la supervisión de la Junta de Supervisión y Administración Financiera. Durante este tiempo, el organismo ha ejercido amplios poderes sobre las finanzas públicas del país, pero también ha abierto un debate cada vez más intenso sobre una pregunta fundamental: ¿quién supervisa realmente a la Junta?

PROMESA fue aprobada por el Congreso de Estados Unidos en 2016 con un propósito definido: devolverle estabilidad fiscal a Puerto Rico, reestructurar su deuda y permitir que el Gobierno recuperara acceso a los mercados de capital. La Junta fue concebida como un organismo temporal, no permanente.

La ley le concede facultades extraordinarias. Entre ellas, aprobar o rechazar el Plan Fiscal del Gobierno, certificar el presupuesto anual, ordenar cambios cuando determine que un presupuesto no cumple con el Plan Fiscal e, incluso, preparar y certificar un presupuesto propio si el Gobernador y la Asamblea Legislativa no logran aprobar uno que satisfaga los requisitos establecidos en PROMESA.

Ese poder alcanza todas las ramas del Gobierno cuyos presupuestos forman parte del Presupuesto General, incluyendo las asignaciones destinadas a la Rama Legislativa. Aunque la Junta no interviene en el funcionamiento interno de la Asamblea Legislativa ni puede decidir qué proyectos se aprueban o cómo votan los legisladores, sí posee autoridad para exigir que el presupuesto de esa rama cumpla con el Plan Fiscal certificado y, de ser necesario, ordenar ajustes presupuestarios.

La pregunta que hoy comienza a plantearse con mayor frecuencia no gira alrededor del alcance de esos poderes, sino sobre los mecanismos de control que existen sobre la propia Junta.

Es cierto que el Congreso de Estados Unidos conserva la autoridad para modificar PROMESA y que las actuaciones de la Junta pueden ser revisadas por los tribunales federales cuando corresponda. Sin embargo, en el ejercicio diario de sus funciones, la Junta opera con un alto grado de autonomía otorgado por la propia ley.

No existe una agencia del Gobierno de Puerto Rico que supervise sus decisiones. Tampoco el Gobernador o la Asamblea Legislativa pueden revocar sus determinaciones relacionadas con el Plan Fiscal o el presupuesto.

Ese diseño legal conduce a una interrogante legítima desde el punto de vista institucional.

PROMESA establece que la Junta cesará sus funciones cuando Puerto Rico haya logrado cuatro presupuestos balanceados consecutivos y haya recuperado acceso a los mercados de capital en condiciones razonables. No obstante, la misma ley dispone que será la propia Junta la que certifique si esos requisitos se han cumplido.

En otras palabras, el organismo encargado de fiscalizar el cumplimiento de los requisitos es también quien determina cuándo esos requisitos han sido satisfechos.

Esa realidad no significa, por sí misma, que la Junta vaya a actuar de manera arbitraria o que pretenda prolongar indefinidamente su permanencia en Puerto Rico. No existe evidencia que permita sostener esa conclusión.

Sin embargo, sí plantea un debate válido sobre el diseño institucional de PROMESA y sobre si un organismo con facultades tan amplias debería contar con mecanismos adicionales de supervisión o con criterios más objetivos e independientes para certificar el cumplimiento de las condiciones que marcan el final de su propia existencia.

Existe además otro elemento que merece reflexión desde la perspectiva de la separación de poderes. Aunque PROMESA no autoriza a la Junta a intervenir directamente en las funciones constitucionales de la Asamblea Legislativa, su autoridad para reducir o limitar las asignaciones presupuestarias puede tener un efecto práctico sobre la capacidad operacional del Senado y la Cámara de Representantes. Menores recursos pueden traducirse en menos personal técnico, menos asesores, menos investigaciones legislativas, menos vistas públicas y una menor capacidad para ejercer plenamente la función constitucional de legislar y fiscalizar al Gobierno. La discusión jurídica y política consiste precisamente en determinar hasta qué punto un control presupuestario tan amplio puede terminar incidiendo, aunque sea de forma indirecta, sobre la independencia funcional de otra rama constitucional del Gobierno.

Después de casi una década bajo supervisión federal, la discusión parece haber evolucionado. Ya no se limita únicamente a cumplir con métricas fiscales o aprobar presupuestos balanceados. También gira alrededor de si el modelo creado por PROMESA contiene suficientes contrapesos para garantizar que la supervisión extraordinaria concluya una vez el país alcance las metas para las cuales fue creada.

Por esa razón, cualquier iniciativa dirigida a redefinir los poderes de la Junta, establecer nuevos mecanismos de supervisión o modificar las condiciones para su salida necesariamente tendrá que discutirse en el escenario donde nació PROMESA: el Congreso de Estados Unidos.

Más allá de las diferencias ideológicas entre los partidos políticos puertorriqueños, este podría convertirse en un tema de consenso nacional. Si Puerto Rico entiende que ya es momento de revisar el alcance de PROMESA, establecer mayores controles sobre la Junta o crear mecanismos independientes para certificar el cumplimiento de sus objetivos, ese esfuerzo requerirá una estrategia conjunta ante el Congreso de Estados Unidos, que es el único organismo con autoridad para modificar la ley.

La pregunta, entonces, deja de ser únicamente cuándo saldrá la Junta. El verdadero debate es si el marco legal actual ofrece suficientes garantías para que esa decisión responda exclusivamente al cumplimiento de los objetivos de PROMESA o si ha llegado el momento de revisar las reglas que rigen el funcionamiento del organismo que, durante casi una década, ha tenido la última palabra sobre las finanzas públicas de Puerto Rico.

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