SAN JUAN, Puerto Rico – El Tribunal de Primera Instancia emitió una decisión que representa un importante revés procesal para el Gobierno de Puerto Rico al desestimar la solicitud de injunction presentada contra LUMA Energy y concluir que la controversia debe continuar mediante el procedimiento judicial ordinario.

La determinación constituye una victoria para LUMA en esta etapa del litigio, al establecer que los remedios extraordinarios solicitados por el Gobierno no proceden y que los planteamientos relacionados con la validez de la extensión del contrato deberán resolverse durante el trámite regular del caso.

En su sentencia, el tribunal concluyó que la parte demandante cuenta con remedios adecuados dentro del proceso ordinario y que las solicitudes presentadas como injunction realmente forman parte del remedio final que correspondería evaluar una vez se atiendan los méritos de la demanda.

La jueza también determinó que la producción de documentos solicitada por el Gobierno no constituye un remedio que pueda obtenerse mediante un recurso extraordinario de esta naturaleza, por lo que desestimó las solicitudes interdictales incluidas en la demanda.

Aunque la sentencia no resuelve la controversia sobre la validez o invalidez de la extensión del contrato de LUMA, sí establece que esa discusión deberá desarrollarse durante el proceso judicial ordinario, donde ambas partes tendrán la oportunidad de presentar evidencia, documentos y testigos antes de que el tribunal emita una decisión sobre el fondo del caso.

Como parte de la determinación, el caso será reasignado a una sala civil ordinaria para continuar con los procedimientos correspondientes.

La decisión adquiere mayor relevancia porque surge mientras el Tribunal Supremo de Puerto Rico evalúa diversos planteamientos relacionados con el curso procesal de esta controversia. El pronunciamiento del Tribunal de Primera Instancia reafirma que los asuntos planteados por el Gobierno deben atenderse mediante el desarrollo completo del expediente judicial y no a través de remedios extraordinarios.

Con esta determinación, el litigio sobre el contrato de operación y mantenimiento del sistema de transmisión y distribución eléctrica continúa activo, pero seguirá el curso regular del sistema judicial antes de que se resuelva definitivamente la controversia.

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