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Organización nacional de agentes de seguros rechaza el P. de la C. 1195 y alerta sobre impacto al consumidor

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SAN JUAN — Una organización profesional de seguros con presencia a través de todo Estados Unidos entró de lleno en la controversia sobre el P. de la C. 1195 y dejó establecido que no respalda el proyecto en su forma actual.

Professional Insurance Agents de Puerto Rico y el Caribe (PIA), afiliada a la National Association of Professional Insurance Agents, forma parte de una estructura profesional fundada en 1931 que representa a agentes independientes de seguros en los 50 estados, Puerto Rico y el Distrito de Columbia.

En una comunicación enviada el 22 de septiembre al Senado de Puerto Rico, PIA aclaró que respaldar el principio de una mayor orientación al consumidor no equivale a respaldar el P. de la C. 1195.

La organización sostuvo que sería incorrecto presentar su posición como favorable al texto actual porque mantiene objeciones sustantivas que entiende no han sido atendidas.

La aclaración surge luego de que el informe positivo de la medida señalara que “no hubo mayor oposición” al propósito perseguido por el proyecto.

PIA coincide con fortalecer la protección y orientación del consumidor. Su oposición se concentra en las disposiciones específicas utilizadas para alcanzar ese objetivo.

Una medida que podría complicar lo que pretende mejorar

El P. de la C. 1195 establece un deber afirmativo de orientación al consumidor y amplía las responsabilidades de productores y representantes autorizados durante diferentes procesos relacionados con las pólizas.

PIA advierte que algunas de esas obligaciones podrían alterar significativamente la operación cotidiana de productores independientes y agencias, particularmente en las cuentas pequeñas.

Entre los efectos identificados están un aumento en el tiempo requerido por transacción, nuevos procesos administrativos, capacitación de empleados, inversión tecnológica y hasta la posible contratación de personal adicional.

La organización estima que cada puesto adicional podría representar entre $32,000 y $35,000 anuales.

También advierte sobre las renovaciones automáticas. Existen casos en los que la aseguradora notifica directamente al cliente y el productor recibe posteriormente la información, lo que podría dificultar el cumplimiento de una obligación de orientación previa.

El planteamiento de PIA es que una medida concebida para fortalecer la protección del consumidor podría terminar haciendo más complejo el proceso para mantener una cubierta vigente.

La protección al consumidor ya existe

Otro de los argumentos centrales de PIA es que el Código de Seguros ya reconoce el derecho del asegurado a recibir orientación clara y completa sobre cubierta, beneficios, límites y exclusiones.

La organización propone fortalecer la reglamentación y fiscalización de ese derecho mediante la Oficina del Comisionado de Seguros, en lugar de añadir mediante legislación un nuevo catálogo de obligaciones.

PIA también señala una diferencia entre los distintos canales utilizados para adquirir seguros.

Concentrar nuevas obligaciones sobre el productor licenciado sin establecer deberes equivalentes para todos los participantes y canales de distribución, sostiene la organización, podría imponer mayores cargas sobre el productor independiente.

Por eso plantea que cualquier nueva regla de orientación debe aplicarse uniformemente, incluyendo plataformas digitales y venta directa.

La controversia de las comisiones

La divulgación de las comisiones es otro punto de preocupación.

PIA sostiene que revelar únicamente la comisión del productor puede ofrecer al consumidor una visión incompleta de la estructura económica de una transacción y crear la impresión de que el productor determina unilateralmente esa compensación.

La organización aclara que no se opone a la transparencia. Su posición es que cualquier divulgación debe ofrecer el contexto completo y aplicarse de manera uniforme a los diferentes participantes de la transacción.

También persisten objeciones relacionadas con la información financiera y de solvencia de las aseguradoras.

PIA propone que un productor o representante autorizado que transmita de buena fe información financiera, actuarial o de solvencia suministrada por una aseguradora no responda por la exactitud de información que no produjo ni controla.

Sanciones y nuevas responsabilidades

La organización cuestiona además que no exista un esquema escalonado de sanciones que permita diferenciar una primera infracción administrativa de conductas de mayor gravedad.

Otra preocupación gira alrededor del estándar de actuar en el “mejor interés del cliente”.

PIA sostiene que ese concepto debe quedar claramente definido y limitado a las líneas de seguros correspondientes para evitar interpretaciones que puedan extender nuevas responsabilidades a productores de otros ramos.

También propone un “puerto seguro” para que aquellos productores que utilicen correctamente los formularios y divulgaciones aprobados por el Comisionado de Seguros tengan una presunción de cumplimiento con sus obligaciones de orientación.

PIA deja clara su posición

La comunicación del 22 de septiembre elimina cualquier ambigüedad sobre la posición de la organización.

PIA sostiene que sus objeciones no representan resistencia a la transparencia ni al deber de orientar adecuadamente al consumidor.

Lo que reclama es que cualquier nueva obligación sea clara, viable, proporcional y aplicable bajo condiciones equivalentes para todos los participantes y canales de distribución.

PIA solicita que se reconsidere el informe positivo y que el P. de la C. 1195 no sea aprobado en su forma actual. También reclama una reunión o vista pública para discutir las preocupaciones que entiende permanecen pendientes.

La medida continúa dentro del proceso legislativo. El Senado tiene anunciada su próxima sesión ordinaria para el jueves 24 de septiembre.

La controversia deja planteadas dos posiciones que no necesariamente son equivalentes: PIA respalda fortalecer la orientación al consumidor, pero rechaza que ese respaldo sea interpretado como apoyo al texto actual del P. de la C. 1195.

Su advertencia se concentra en las consecuencias prácticas de la legislación: costos adicionales, nuevas responsabilidades, posibles dificultades en renovaciones y obligaciones que, según la organización, todavía necesitan ser revisadas antes de completar el trámite legislativo.

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