SAN JUAN, Puerto Rico — La destitución de Blanca Medina Díaz como administradora de la Administración de Desarrollo Socioeconómico de la Familia, ADSEF, volvió a colocar bajo escrutinio un proceso de contratación de hasta $38 millones relacionado con el programa educativo Star Academy, luego de que la exfuncionaria alegara haber recibido presiones para adelantar la adjudicación del proyecto.
La controversia enfrenta, por el momento, dos versiones distintas. Medina sostiene que recibió presiones relacionadas con el contrato, mientras que el Ejecutivo atribuye su salida a problemas de disciplina, ejecución y desempeño identificados durante una evaluación de su gestión.
La revisión del expediente disponible establece, sin embargo, que los reparos de Medina en torno al proyecto no surgieron después de su destitución.
Una comunicación fechada el 20 de mayo de 2026 evidencia que Medina había informado a la secretaria de la Familia, Suzanne Roig Fuertes, que ADSEF no había participado en la evaluación de propuestas, la selección de compañías ni la adjudicación del proyecto, al tiempo que mantenía cuestionamientos sobre el uso de fondos federales TANF para financiar la iniciativa.
Ese dato resulta relevante porque establece que las objeciones de la entonces administradora existían varios meses antes de que el Gobierno decidiera separarla del cargo.
No obstante, la existencia de discrepancias internas, instrucciones para acelerar un proceso o incluso una solicitud para firmar un contrato no constituyen, por sí solas, evidencia de delito.
Los jefes de agencia forman parte de la estructura de la Rama Ejecutiva y tienen la responsabilidad de ejecutar la política pública establecida por la administración de turno dentro de los límites de la ley, los reglamentos y las facultades de cada organismo. En ese contexto, una instrucción proveniente de un superior para adelantar una iniciativa gubernamental puede formar parte del funcionamiento ordinario del Ejecutivo.
La dimensión legal cambiaría si existiera evidencia de que una intervención en el proceso se realizó sin autoridad, para beneficiar indebidamente a una persona o empresa, para evadir requisitos de ley, para favorecer intereses económicos particulares o para provocar el uso de fondos públicos en contravención con la legislación aplicable.
El ordenamiento penal de Puerto Rico contempla delitos relacionados con la intervención indebida en operaciones gubernamentales, negociación incompatible, soborno, malversación de fondos y otras conductas vinculadas al ejercicio de la función pública.
Por esa razón, una alegación de presión requiere examinar qué se pidió exactamente, quién lo pidió, bajo qué autoridad, qué respuesta recibió el funcionario y si la instrucción pretendía alterar o ignorar algún requisito legal.
El proyecto contemplaba utilizar hasta $38 millones en fondos TANF para implantar Star Academy en aproximadamente 25 escuelas públicas y atender cerca de 2,000 estudiantes. NOLA Education LLC, con sede en Louisiana, fue recomendada dentro del proceso, aunque el contrato finalmente no llegó a formalizarse.
También consta que funcionarios del Departamento de la Familia realizaron gestiones con la Administración para Niños y Familias del Gobierno federal para determinar si los servicios propuestos podían ser sufragados con fondos TANF.
La respuesta federal recibida en marzo de 2026 estableció que algunos componentes podían ser compatibles con esos fondos, mientras otros requerían aclaraciones adicionales y algunos podían enfrentar problemas de elegibilidad bajo las reglas federales.
Ese intercambio no prueba por sí solo que el proyecto fuera ilegal. Sí confirma que existían asuntos pendientes sobre la elegibilidad de determinados componentes que debían ser aclarados antes de utilizar los fondos.
El Departamento de la Familia ha mantenido que el proceso fue manejado conforme a derecho y que la iniciativa nunca llegó a convertirse en un contrato ejecutado. La agencia ha sostenido además que no se obligaron ni desembolsaron los $38 millones para el proyecto y que la contratación fue cancelada antes de su formalización.
Otro elemento que surge del expediente es que las gestiones relacionadas con Star Academy comenzaron antes de culminar el proceso formal de contratación y que funcionarios gubernamentales viajaron a Louisiana en diciembre de 2025 para conocer el programa. Posteriormente, NOLA Education fue recomendada para la adjudicación.
La secuencia puede ser objeto de fiscalización administrativa o legislativa, pero por sí sola tampoco establece que existiera una actuación criminal. Para determinarlo sería necesario examinar el expediente completo de contratación, las comunicaciones entre funcionarios, los criterios utilizados para seleccionar al proveedor, las instrucciones impartidas a Medina y cualquier posible interés económico o beneficio relacionado con las personas que intervinieron.
La controversia adquiere además relevancia por el momento en que ocurrió la destitución.
Medina permanecía públicamente al frente de ADSEF apenas días antes de que se solicitara su renuncia y todavía anunciaba medidas relacionadas con la distribución de fondos del Programa de Asistencia Nutricional, PAN, y otros asuntos operacionales de la agencia.
El Gobierno sostiene que una evaluación de desempeño justificó su salida. Medina, por su parte, coloca nuevamente sobre la mesa sus objeciones al proceso de Star Academy.
Ambas circunstancias pueden coexistir hasta que exista evidencia que permita establecer una relación entre ellas.
Que Medina haya advertido previamente sobre el contrato no demuestra automáticamente que su destitución haya sido una represalia. De igual manera, que el Ejecutivo alegue razones de desempeño no elimina la necesidad de examinar las comunicaciones y actuaciones relacionadas con una contratación de esa magnitud.
La controversia, por tanto, no se reduce a determinar quién tenía razón en una diferencia administrativa.
La pregunta que permanece abierta es si las instrucciones denunciadas por Medina constituyeron el ejercicio ordinario de la autoridad de superiores jerárquicos para adelantar una prioridad del Gobierno o si existió alguna actuación dirigida a evadir controles, beneficiar indebidamente a un contratista o comprometer fondos públicos fuera de los parámetros permitidos.
Esa diferencia solo puede establecerse con documentos, comunicaciones, testimonios y el expediente completo del proceso.
Por ahora, los hechos conocidos permiten confirmar que existieron objeciones internas, que hubo gestiones para adelantar el proyecto, que el contrato no llegó a formalizarse y que la exadministradora que había expresado reservas fue posteriormente removida de su cargo.



