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Informar también exige proteger la presunción de inocencia

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Como medio de comunicación, queremos que el país conozca lo que ocurre en sus tribunales. Nuestra responsabilidad es informar, fiscalizar y facilitar que la ciudadanía comprenda cómo se administra la justicia. Precisamente por esa responsabilidad, reconocemos que la necesidad de informar debe ejercerse con pleno respeto a los derechos constitucionales de las personas.

La transparencia judicial y la presunción de inocencia deben protegerse conjuntamente. El interés por transmitir un procedimiento no puede desplazar las garantías que permiten determinar, mediante prueba y conforme a derecho, si una persona es culpable.

Desde esa convicción, Breaking News PR favorece los proyectos de la Cámara 1211 y 1447, dirigidos a restringir la difusión audiovisual de las vistas de causa probable para arresto, las vistas preliminares y los procedimientos para determinar la admisibilidad de evidencia. El Senado debe aprobar estas protecciones y la gobernadora debe firmarlas una vez culmine el trámite legislativo.

Respaldamos estas medidas conscientes de nuestra función periodística. Informar con responsabilidad también exige reconocer cuándo una modalidad de cobertura puede poner en riesgo la imparcialidad del proceso, exponer innecesariamente a sus participantes o propiciar conclusiones de culpabilidad antes del juicio.

La Constitución de Puerto Rico reconoce expresamente la presunción de inocencia, la asistencia de abogado, el derecho a confrontar a los testigos y las garantías del juicio criminal. También protege el debido proceso de ley. Estas garantías tienen que hacerse efectivas desde las etapas iniciales del procesamiento.

Una vista de causa para arresto o una vista preliminar tiene un propósito limitado. El tribunal evalúa si existe fundamento suficiente para que el procedimiento continúe. En esa etapa no se determina culpabilidad más allá de duda razonable. Una determinación de causa permite avanzar el caso, pero no equivale a una convicción.

La transmisión masiva de esos procedimientos puede desdibujar esa diferencia. El público puede conocer una parte de la prueba cuando la defensa todavía investiga, evalúa evidencia y prepara su estrategia. El silencio del imputado o la decisión de reservar prueba para el juicio pueden interpretarse equivocadamente como ausencia de explicación o aceptación de los hechos.

Una grabación, además, puede reproducirse indefinidamente, circular en fragmentos y alcanzar a personas que eventualmente sean consideradas para un jurado. La preocupación merece atención antes de que esa exposición comprometa las condiciones necesarias para un juicio imparcial.

El PC 1447 atiende otro riesgo importante. Durante una vista sobre admisibilidad, el tribunal puede examinar declaraciones, documentos o grabaciones que finalmente sean excluidos del juicio. Su divulgación puede generar impresiones que una decisión posterior de exclusión difícilmente consiga borrar.

La protección también debe alcanzar a víctimas y testigos. Reducir la exposición audiovisual en etapas sensibles puede ayudar a prevenir intimidación, hostigamiento y presiones externas. La ciudadanía necesita un sistema en el que quienes comparecen puedan declarar con seguridad y sus testimonios sean evaluados mediante las reglas del proceso.

El acceso público a los tribunales y la transmisión audiovisual son asuntos jurídicamente distintos. En Nixon v. Warner Communications, el Tribunal Supremo de Estados Unidos explicó que la garantía de juicio público no impone un derecho a que el proceso sea televisado. La prensa conserva una función esencial al observar, investigar, explicar y fiscalizar, aun cuando existan límites al uso de cámaras.

También corresponde reconocer que, en Chandler v. Florida, el Supremo federal resolvió que las cámaras no violan automáticamente el debido proceso. Nuestro respaldo a estas medidas se fundamenta en la conveniencia de establecer protecciones preventivas para procedimientos particularmente sensibles, sin afirmar que toda transmisión judicial sea inconstitucional.

La experiencia federal demuestra que la publicidad judicial puede coexistir con restricciones audiovisuales. La Regla 53 de Procedimiento Criminal federal prohíbe, salvo las excepciones previstas en ley o en las propias reglas, las fotografías y transmisiones desde la sala durante los procedimientos judiciales.

Al evaluar estos proyectos, el Senado debe asegurar un lenguaje preciso que preserve el acceso público, la labor informativa y las grabaciones oficiales necesarias para revisar los procedimientos. Una delimitación clara fortalecerá su aplicación y permitirá proteger los derechos involucrados.

Estas garantías deben amparar a todas las personas, independientemente del delito imputado, su notoriedad, su posición económica o su afiliación política. Su vigencia no puede depender de la simpatía o el rechazo que provoque un caso.

Breaking News PR quiere un país informado y una justicia sometida al escrutinio público. Ese compromiso incluye defender las condiciones que hacen posible una adjudicación justa. Por eso respaldamos que el Senado apruebe estas medidas y que la gobernadora las convierta en ley. Informar también exige proteger la presunción de inocencia hasta que el Estado pruebe la culpabilidad conforme a derecho.

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