La aprobación legislativa de la reforma judicial impulsada por el presidente del Senado, Thomas Rivera Schatz, coloca ante la gobernadora Jenniffer González una controversia que trasciende la reorganización de los tribunales. El debate alcanza la separación de poderes y los límites de una ley para redistribuir funciones que la Constitución asigna dentro de una rama de gobierno.

El Proyecto del Senado 1096, aprobado por ambos cuerpos legislativos, propone sustituir la Ley de la Judicatura de 2003 y ampliar la intervención del pleno del Tribunal Supremo en decisiones administrativas, incluyendo la designación de jueces administradores. La jueza presidenta, Maite Oronoz Rodríguez, ha solicitado su veto, al sostener que altera el diseño constitucional y compromete el funcionamiento del sistema judicial.

La Sección 7 del Artículo V de la Constitución establece dos responsabilidades diferenciadas. Al Tribunal Supremo le corresponde adoptar las reglas para la administración de los tribunales. A su juez presidente le encomienda dirigir esa administración y nombrar al director administrativo, quien desempeña el cargo a su discreción.

Esa distribución constituye el centro del desacuerdo. Establecer las reglas que rigen una institución y dirigir su funcionamiento son facultades relacionadas, pero distinguirlas tiene consecuencias sobre quién toma decisiones y quién responde por sus resultados.

Los defensores de la reforma sostienen que la propuesta reconoce una doble delegación constitucional y corrige una concentración administrativa que, según su interpretación, no surge del texto de la Constitución. Desde esa perspectiva, fortalecer la participación del pleno sería compatible con las responsabilidades de la Presidencia.

La objeción apunta al alcance de esa transferencia. Si las decisiones trasladadas al pleno son necesarias para ejercer la dirección administrativa, la reforma podría reducir la autoridad de la Presidencia sin relevarla de la responsabilidad que le impone la Constitución.

Durante las vistas públicas, profesores de Derecho advirtieron que la propuesta podría vaciar de contenido institucional la figura del juez presidente y fragmentar la autoridad administrativa. También señalaron posibles consecuencias para la independencia judicial, la coordinación interna y la estabilidad del sistema.

La Asamblea Legislativa tiene facultades para organizar los tribunales. Sin embargo, la propia Constitución condiciona esa autoridad a que su ejercicio resulte compatible con sus disposiciones. La controversia exige, por tanto, distinguir entre modificar una estructura creada por ley y alterar una función asignada directamente por la Carta Magna.

El hecho de que las facultades permanezcan dentro del Poder Judicial no resuelve por sí solo el cuestionamiento. El planteamiento de los opositores es que una rama constitucional estaría interviniendo mediante legislación para redistribuir responsabilidades que el texto constitucional distingue dentro de otra.

La discusión también tiene consecuencias prácticas. Una Presidencia obligada a responder por el funcionamiento del sistema, pero dependiente de decisiones colegiadas para ejecutar tareas esenciales, podría enfrentar dificultades de coordinación. Los defensores, en cambio, entienden que una mayor participación del pleno fortalecería los controles internos. El resultado dependería del alcance de las facultades transferidas y de los mecanismos para resolver diferencias.

Una eventual impugnación añadiría otra dimensión institucional. El Tribunal Supremo podría tener que evaluar una legislación que modifica la distribución de autoridad entre sus propios integrantes. Esa circunstancia exigiría una explicación jurídica particularmente clara, aunque no permite anticipar cómo resolvería cada juez.

El origen político de los nombramientos puede formar parte del contexto público, pero no demuestra por sí solo afinidad partidista ni determina el contenido de una decisión judicial. La evaluación de la medida tendría que descansar en el texto constitucional, los precedentes aplicables y las disposiciones finalmente aprobadas.

La gobernadora enfrenta así una decisión que combina objetivos de modernización con advertencias sobre límites constitucionales. La promesa de mayor eficiencia no sustituye el examen de los mecanismos utilizados para alcanzarla.

Si las funciones transferidas pertenecen al núcleo de la dirección encomendada a la Presidencia, el debate sería si ese cambio puede hacerse mediante legislación ordinaria o requiere una enmienda constitucional. Lo que finalmente se determine establecerá un precedente sobre el alcance de la intervención legislativa en la administración de los tribunales.

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