San Juan – El Tribunal Supremo de Puerto Rico aceptó intervenir en la controversia sobre la denominada Carta-Extensión del contrato de LUMA Energy, pero limitó su intervención exclusivamente a determinar si ese documento es válido o nulo, dejando el resto del litigio en manos del Tribunal de Primera Instancia.
La resolución representa un resultado intermedio para las partes. Aunque el Gobierno, la Autoridad para las Alianzas Público-Privadas (AAPP) y la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE) solicitaron que el alto foro atendiera de inmediato la controversia, el Tribunal optó por una intervención limitada y permitió que continúe el proceso ordinario sobre las demás reclamaciones.
El Supremo concluyó que la única controversia que amerita atenderse de forma inmediata es la relacionada con la validez jurídica de la Carta-Extensión, al considerar que esa determinación podría definir el rumbo del resto del pleito. No obstante, dejó en el Tribunal de Primera Instancia las reclamaciones por fraude, incumplimiento contractual, daños, enriquecimiento injusto y demás controversias que requieren el desarrollo de prueba.
Durante el trámite del recurso, LUMA argumentó que el caso no podía resolverse únicamente mediante la interpretación de un documento contractual, ya que las demandas incluyen múltiples alegaciones que dependen de evidencia y de la determinación de hechos. La decisión del Supremo refleja, al menos en parte, ese planteamiento al descartar asumir la totalidad del litigio y mantener vivo el proceso en el foro primario.
El Tribunal también dejó claro que su resolución no constituye una determinación sobre la legalidad de la Carta-Extensión. La validez del documento será evaluada posteriormente mediante un procedimiento independiente ante el propio Supremo, mientras el resto de las reclamaciones continuará su curso en el Tribunal de Primera Instancia.
La resolución estuvo acompañada por varias opiniones concurrentes y una disidencia. Mientras algunos jueces respaldaron la intervención inmediata debido a la importancia pública de la controversia, el juez Ángel Colón Pérez sostuvo que el Tribunal debió abstenerse de intervenir en esta etapa porque aún resta desarrollar prueba sobre aspectos fundamentales del caso.
Por el momento, la decisión no altera la operación actual de LUMA ni concede los remedios solicitados por el Gobierno. En cambio, mantiene el statu quo mientras el Tribunal Supremo atiende la controversia jurídica sobre la Carta-Extensión y el resto del litigio continúa desarrollándose en el Tribunal de Primera Instancia.
Con esta determinación, el Tribunal Supremo delimita cuidadosamente el alcance de su intervención y evita paralizar un caso complejo que aún requiere la adjudicación de múltiples controversias fácticas antes de llegar a una resolución definitiva.
